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Hacia la independencia: México y la Constitución de Cádiz 1810-1812

Gustavo Peña*

Imagen: "Proclamación de la Constitución de Cádiz de 1812"
tomada de: http://www.historiasiglo20.org/HE/9b-2-proclamacionconstitucion.htm

La Invasión de España por parte de Napoleón I en 1808 significó la caída de la dinastía Borbón del trono ibérico y el ascenso de los Bonaparte con José I como rey de España. Recluidos en Bayona, Carlos IV y su hijo Fernando VII, pasaron a ser símbolo de la libertad para el pueblo español, que desde el 2 de mayo se levantó contra de los invasores.

En la Nueva España, como en todo el imperio hispano, las autoridades se tuvieron que pronunciar por el nuevo monarca o continuar fieles a los borbones. El Virrey Iturrigaray dudó al respecto, pues su patrocinador Manuel Godoy se encontraba fuera de España y el rey recluido en Francia, ante lo cual fue invitado por algunos criollos y el Ayuntamiento de la Ciudad de México a establecer un gobierno autónomo en espera del retorno del rey legítimo.

Por otra parte, la Real Audiencia de México, conformada mayoritariamente por peninsulares, consideró que este cuerpo legislativo era el adecuado para formar un gobierno representativo hasta el retorno del rey de España a su capital.

La noche de 15 y del 16 de septiembre de 1808, un grupo español, apoyado por la Audiencia y por la Inquisición, dio un golpe contra el Virrey, al cual encarceló y posteriormente embarcó hacia España. Así mismo, los golpistas iniciaron una persecución contra los criollos ilustrados, principalmente contra Don Francisco Verdad y Fray Melchor de Talamantes.

Los peninsulares y la Audiencia impusieron como Virrey a Don Pedro Garibay, quien no pudo enfrentar los intereses y las presiones de los ricos comerciantes y fue sustituido por el Arzobispo Don Francisco Javier de Lizana.

Mientras tanto, en la metrópoli, la Junta Gubernativa del Reyno decretó la convocatoria definitiva de las Cortes, que llamó "Generales y extraordinarias" de la nación, con la que se llamó a las partes integrantes del reino a reunirse el 1º de enero de 1810 en la Ciudad de Sevilla. En este llamado no se citó a las diputaciones de América y Asia, las cuales sólo fueron convocadas cuando el Consejo de Regencia lo indicó y a las cuales se invitó a integrarse a más tardar el día 14 de febrero de 1811.

El Virrey-Arzobispo publicó dicho llamado en la Ciudad de México de la siguiente manera:

"Conforme a esta instrucción para que concurran diputados de los dominios españoles de América y de Asía, los cuales representarán digna y lealmente la voluntad de sus naturales en el Congreso, del que habrán de depender la restauración y la felicidad de toda la monarquía, tendrán parte en la representación nacional de las cortes extraordinarias del Reyno diputados de los virreinatos de Nueva España, Perú, Santa Fe y Buenos Aires y de las capitanías generales de Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo, Guatemala, provincias internas, Venezuela, Chile y Filipinas."

Diecisiete fueron los diputados elegidos por la Nueva España, en su mayor parte eclesiásticos y todos, salvo uno, nacidos en México: Dr. D. José Beye Cisneros (México), el canónigo Don José Simeón de Uría (Guadalajara), el canónigo don José Cayetano de Fonserrada (Valladolid), D. Joaquín Maniau (Veracruz), D. Florencio Barragán (San Luís Potosí), el canónigo D. Antonio Joaquín Pérez (Puebla), el eclesiástico D. Miguel González Lastrí (Yucatán), D. Octaviano Obregón (Guanajuato), Dr. Don Mariano Mendiola, (Querétaro), D. José Miguel de Gordoa (Zacatecas), el cura D. José de la Garza (Nuevo León), el Lic. Don Juan María Ibáñez de Corvera (Oaxaca) y Don José Miguel Guridi y Alcocer (Tlaxcala). Las provincias internas de Sonora, Durango y Coahuila designaron como sus representantes a los eclesiásticos don Manuel María Moreno, don Juan José Guereña y Don Miguel Ramos Arizpe.

Estos hombres partieron en defensa de la igualdad para todos los españoles y por acabar con la política de castas de la España imperialista; por la libertad de la siembra, particularmente del tabaco, que sostuvo el representante de Guadalajara; contra la política proteccionista que había llevado a la destrucción de plantíos de olivares, moreras y viñedos con el fin de impedir la competencia; así como contra las políticas que entorpecían el progreso de la Nueva España.

Por primera vez en la historia de la Nueva España se reclamaron escuelas en cada uno de los conventos del Reyno; se exigió la unificación de mandos; se reclamó la apertura de caminos y la entrega, a quienes pudieran sembrar, de grandes extensiones de tierras realengas no cultivadas; una justicia rápida y expeditiva; la supresión de alcabalas; la unificación del mando militar, político y hacendario; las inversión de las cuotas que se recaudaban en el Consulado de México, en la construcción de carreteras en las olvidadas provincias del norte; el establecimientos de fábricas que recibieran estímulo por medio de exenciones adecuadas. México hizo oír su voto condenando los viejos abusos y reclamando justicia para lo que declaraba ser su derecho.

Vito Alessio Robles señaló sobre los diputados novohispanos: "De gran talento, de refinada cultura, avasalladora elocuencia, en su mayoría saturados con las doctrinas de los filósofos franceses…".

Los representantes mexicanos destacaron por sus conocimientos legales; cinco de ellos ocuparon la presidencia de las cortes, escogidas por sus elevadas dotes intelectuales; el canónigo Don Joaquín Pérez, diputado por Puebla, formó parte de la comisión que escribió el proyecto de la Constitución e inclusive pronunció un discurso para el traslado de las Cortes de San Fernando a Cádiz. El discurso de clausura de las Cortes estuvo a cargo de otro mexicano, Don José Miguel Gordoa, diputado por Zacatecas.

Al discutirse sobre el derecho del monarca a declarar la guerra, otro diputado mexicano, Guridi y Alcocer, negó dicho derecho ante las cortes, diciendo "…si el mal de la guerra es trascendental a la nación y recae sobre ella más que sobre el rey, ¿por qué no han de intervenir las Cortes para declararla…?

Don Miguel Guridi y Alcocer intervino activamente en la redacción del artículo 3º de la Constitución de Cádiz para que se remarcara bien que la soberanía del imperio residía esencialmente en la nación, y quedó así:

Art. 3º La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga.

El diputado por Guadalajara, Don José Simeón de Uria, destacó por su lucha contra la desigualdad racial y por desaparecer el injusto sistema de castas, lo cual se reflejó en el artículo 22 de la Constitución:

Art. 22º A los españoles que por cualquier línea traen origen de África, para aspirar a ser ciudadanos les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento; y en su consecuencia, las Cortes podrán conceder carta de ciudadano a los que hayan hecho servicios eminentes a la patria o a los que distingan por su talento, su aplicación y su conducta, bajo condición, respecto a estos últimos, de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén avecindados en los dominios de España y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con capital propio, suficiente a mantener su casa y educar sus hijos con honradez.

Apoyado por Don José Miguel Guridi y Alcocer, diputado de Tlaxcala, y por don José Miguel de Gordoa; por el diputado por Zacatecas, con la intervención de Don Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila; y por Don José Beye Cisneros, diputado por México (capital) lograron modificar el artículo 22º que paso a la Constitución de la siguiente manera:

Art. 22º A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos. En su consecuencia, concederán las Cortes carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la patria o a los que se distingan por su talento, aplicación o conducta; con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.

Ramos Arizpe también intervino en la discusión sobre los derechos de igualdad entre los ciudadanos naturales y los que obtengan la ciudadanía de manera legal.

Art.29º Esta base (para la representación nacional) es la población compuesta de loa naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Don Miguel Guridi y Alcocer discutió sobre las prerrogativas del Rey de acuerdo con el Proyecto Constitucional debatido en las Cortes:

Art 171. Además de la prerrogativa que compete al rey sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales facultades siguiente: ………………Tercera: Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.

Guridi no estará de acuerdo en ello, pues son las Cortes las que deben tener esa prerrogativa, ya que es el pueblo el que paga la guerra y no el rey.

Don Miguel Ramos Arizpe también destacó en el diseño del gobierno civil que fue puesto a análisis por parte de las Cortes:

Art. 222. Los secretarios del Despacho serán siete, a saber:

El secretario del Despacho de Estado.

El secretario del Despacho de Gobernación del reino para la península e islas adyacentes.

El secretario del Despacho de la Gobernación del reino de ultramar.

El secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

El secretario del Despacho de Hacienda.

El secretario del Despacho de Guerra.

El secretario del Despacho de Marina.

Con ello se puso énfasis en la necesidad de un gobierno funcional para América, al igual que para la metrópoli.

Los diputados mexicanos presentaron ante la corte los elementos que entorpecían el desarrollo político, económico y social de América:

Don Miguel Ramos Arizpe presentó la situación de las provincias internas de oriente, habló en representación de las provincias del Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, y Texas o Nuevas Filipinas. Había abandono por parte de las autoridades hacia esas regiones y carencia de información sobre ellas para poder desarrollar su colonización.

Don José Simeón de Uria presentó en las Cortes una petición de autorización de la siembra de tabaco en la región de Tepic, para igualar la economía de esa región con las de Córdoba y Orizaba.

Don Joaquín Beye de Cisneros presentó a las Cortes una propuesta tendiente a obligar a los religiosos de ambos sexos a establecer una escuela para niños pobres en los conventos y monasterios. Para combatir la ignorancia y el oscurantismo, propuso también que cualquier ciudadano pudiera establecer una escuela pública con sólo el permiso del jefe político de cada provincia; no fue admitida para su discusión.

Don Juan José Guereña presentó ante las cortes una propuesta para el fomento de la agricultura, de la industria y del comercio a través de sociedades económicas, que informarían con conocimientos científicos y de manera gratuita a los agricultores, comerciantes e industriales, la manera de aprovechar mejor sus actividades, en beneficio del reino y del Imperio.

Correspondió al diputado por Zacatecas, Don Miguel Gordoa, clausurar las Cortes de Cádiz el día 14 de septiembre de 1813.

Los conocimientos y pericia de los Novohispanos fueron fundamentales en la redacción de la Constitución de Cádiz. Con ello mostraron que, con una mayor visión política, España habría logrado conformar una comunidad de países hispanoamericanos que hubieran prolongado la vida del imperio español, tal y como lo recomendó en un no muy lejano tiempo Conde de Aranda a Carlos III y Gaspar de Jovellanos a Carlos IV.

*Profesor de Historia
CEPE-CU, México, D.F.
guspe@servidor.unam.mx